lunes, 30 de abril de 2007

Negativa del IFE a que se permita tener acceso a las boletas electorales

Quesque por que con las actas es suficiente. Nadamás que, como ha demostrado Sam de Revoluciones ya varias veces, las actas están MAL.
El mismo TRIFE ya reconoció el fraude como se puede apreciar en el siguiente video:

http://mx.youtube.com/watch?v=ohbCpVAtgQg

Sin embargo y a pesar de todas las pruebas, estos vendidos se niegan a un verdadero escrutinio de los votos.

La desaparición de los "errores"
Jesús Cantú

Nuevamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se enreda en sus contradicciones. En esta ocasión asegura que las actas de escrutinio y cómputo de votos avaladas por el IFE satisfacen la petición de información del reportero Daniel Lizárraga, “en tanto que los datos que pudieran arrojar” las boletas están disponibles en esas actas. No repara en que la petición se origina justamente porque la información de dichas actas evidentemente no es veraz, confiable ni de calidad, y por lo tanto no satisface tres de los cuatro criterios que establece el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental como indispensables en toda información que proporcionen los entes públicos: “calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”.

Precisamente porque tras el análisis de la información registrada en las actas es evidente que en casi 50% de las casillas la suma de votos no corresponde con el número de votantes, surge la necesidad de revisar “de manera conjunta” las boletas electorales, las actas de escrutinio y cómputo, y el estadístico de los votantes registrados en las listas nominales.

De acuerdo con los datos de las actas y los diversos medios de difusión de resultados electorales (Programa de Resultados Electorales Preliminares y cómputos distritales), en al menos 58 mil 481 casillas el número de votos y votantes no coincide (Proceso 1557) y sólo en 14 mil 709 (2 mil 870 en los cómputos distritales del IFE y 11 mil 839 en los conteos ordenados por el TEPJF) se acudió a la fuente original de la información (boletas y listas nominales) para corregirla. Pero además, al hacerlo, se confirmó que en un alto porcentaje de los casos la información registrada en las actas era incorrecta, más allá de que las sumas y restas minimizaran el impacto de esos errores sobre el resultado de la elección.

Por esas razones, la solicitud de revisar las boletas es precisamente para corregir la información consignada en los documentos que, según el tribunal, satisfacen la petición de información. Y justamente por lo mismo, en la solicitud se incluyó el acceso a boletas, actas y estadísticos: para realizar el análisis de manera conjunta y no aislada.

Por otra parte, es absolutamente inaceptable que el acceso a las boletas electorales atente contra la secrecía del voto, pues es imposible identificar a los votantes a través de las mismas, y mucho más lo es vincular votos y votantes. Precisamente porque la única información que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece como estrictamente confidencial es la que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, no se solicitó el acceso a las listas nominales, sino únicamente a sus estadísticos, es decir, electores en la lista y número de votantes. La solicitud de información presentada por Daniel Lizárraga cuidó los extremos para mantener la secrecía del voto y el anonimato de los votantes.

Para entender lo que motivó la disposición del párrafo 2 del artículo 254 del Cofipe para destruir la documentación contenida en los paquetes al concluir el proceso electoral, es preciso recordar que el código se aprobó en agosto de 1990, meses después de que se destruyera la documentación electoral de la cuestionada elección presidencial de 1988. Había que borrar todas las huellas del fraude que llevó a Carlos Salinas de Gortari a la Presidencia de la República, y una vez que esto se consumó, era pertinente justificarlo con una norma que lo convirtiera en regla y no en excepción.

La resolución del tribunal anula toda posibilidad para esclarecer plenamente la verdad sobre el proceso electoral del año pasado, pero también la de perfeccionar los procedimientos electorales, ya que por manipulación deliberada o por errores involuntarios, las actas no son documentos veraces ni confiables. Y la única vía para corregirlos y prevenirlos (tanto los errores como las manipulaciones intencionadas) es precisamente recurrir a la fuente original de la información.

La decisión del TEPJF, como en 1989 lo hizo la Cámara de Diputados, desaparece las evidencias de una controvertida elección, borra todas las posibles huellas de un presunto fraude electoral y elimina pruebas de los errores y omisiones de la autoridad electoral.

Es decir, lo que hizo el TRIFE ahora fue repetir lo mismo que sucedió tras el fraude electoral de 1988. Hasta en eso se parecen a Salinas los panistas...


Por esto y mucho mas es un honor estar con Obrador y luchar por la nación.